Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2004
1. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos a que se refiere el presente capítulo y determinará el lugar y la forma del pago.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente capítulo, la Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones correspondientes.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-18