Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2004
Cuando en una misma inversión concurran los requisitos para dar lugar a deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio fiscal en dos o más impuestos ecológicos, se tomará como base para el cálculo de los beneficios fiscales en cada uno de ellos la parte proporcional de la inversión que corresponda.
En tal supuesto, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente determinar la idoneidad de la inversión a estos efectos y su distribución proporcional.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-14