Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-16