Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo. La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-16