Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 159

En vigor desde 1 ene 2004
1. Se suprime el número 8 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. 2. Se añade una nueva letra e) al artículo 91 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, pasando la actual letra e) a ser la letra f), manteniéndose ésta con la misma redacción. La nueva letra e) queda redactada como sigue: «e) El incumplimiento del deber de información relativo a la reducción del precio de venta al público del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.» 3. Se modifica el número 13 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera: «13. La realización de ventas en liquidación fuera de los casos expresamente regulados en el artículo 84 de la presente Ley.»
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-159

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