Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Funcionamiento

Art. 155

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la presente Ley y lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo en desarrollo de la misma. 2. Corresponde al Consejo de la Juventud de Andalucía la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-155

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