Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 162

En vigor desde 1 ene 2004
Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se elaborará la correspondiente instrucción para que en los proyectos de rehabilitación de viviendas que se redacten como actuación protegida, al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se incluya, en las que técnicamente sea posible, unidades de obra que contribuyan a la optimización y eficiencia energética de las citadas viviendas.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-162

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