Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 162
En vigor desde 1 ene 2004
Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se elaborará la correspondiente instrucción para que en los proyectos de rehabilitación de viviendas que se redacten como actuación protegida, al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se incluya, en las que técnicamente sea posible, unidades de obra que contribuyan a la optimización y eficiencia energética de las citadas viviendas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-162