Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 158

En vigor desde 1 ene 2004
1. Los titulares de explotaciones agrarias de carácter comunitario constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adjudicadas en concesión administrativa por plazo superior a ocho años y entre cuyas condiciones no figuraba el acceso a la propiedad, podrán, una vez transcurrido el plazo inicial de vigencia de la concesión, solicitar al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la adjudicación en propiedad de las referidas explotaciones agrarias. 2. Del precio del contrato de adjudicación en propiedad establecido de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 176 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se deducirá el valor amortizado de todas las obras y mejoras realizadas en la explotación, tanto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria como por los concesionarios, excluidas las subvenciones y ayudas públicas de cualquier tipo concedidas a tal fin. Se entenderán incluidas en el concepto de obras y mejoras de la explotación realizadas por los concesionarios las ejecutadas en beneficio de la explotación, siempre que se trate de inversiones con una vida útil superior a ocho años y que redunden en una mejora de la productividad, calidad de los productos, condiciones medioambientales o cualesquiera otras que, a juicio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se consideren necesarias para la buena marcha de la explotación. El valor amortizado de las obras y mejoras de la explotación será determinado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en función del período de vida útil de las mismas y de su valor de reposición.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-158

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