Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 163

En vigor desde 1 ene 2004
Las referencias hechas por los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, al Tribunal de Cuentas se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-163

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