Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 145
En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-145