Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 145

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En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.
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