Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 144

En vigor desde 1 ene 2004
1. El objeto del Consejo de la Juventud de Andalucía es promover la participación y el asociacionismo juvenil. 2. Son fines del Consejo de la Juventud de Andalucía: a) Representar los intereses de los jóvenes asociados de Andalucía ante los organismos públicos, especialmente ante las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Informar y asesorar a las asociaciones juveniles miembros acerca de los derechos, deberes, modos de financiación, ámbitos de actuación, así como de aquellas otras materias que éstas les demanden. c) Propiciar las relaciones del propio Consejo de la Juventud de Andalucía con el resto de consejos de la juventud de otras Comunidades Autónomas. d) Proponer medidas para la mejora de la calidad de vida de los jóvenes andaluces.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-144

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