Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 142

En vigor desde 1 ene 2004
Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-142

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