Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 137
En vigor desde 1 ene 2004
Se añade una letra g) al artículo 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«g) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-137