Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 jul 2003
Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto. Se añade por el de la Ley 13/2003, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2003-14414 .

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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-transitoria-sexta

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