Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección séptima. Cooperativas de viviendas
Art. 111
En vigor desde 18 jul 2002
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la aprobación de la asamblea general, han de someterlas a los auditores de cuentas para que las verifiquen, de conformidad con la normativa que regula la auditoría de cuentas, en los siguientes supuestos:
a) Si la cooperativa tiene en promoción más de cincuenta viviendas o locales.
b) Si se construye por fases o bloques y se hace con autonomía de gestión y con patrimonios separados, sea cual sea el número de viviendas o de locales que se construyen.
c) Si la gestión empresarial de la actividad inmobiliaria se ha concedido, mediante cualquier tipo de mandato, a personas físicas o jurídicas que no sean los miembros del consejo rector o el director o directora.
d) Si la cooperativa mantiene la propiedad de los inmuebles y ha adjudicado y cedido a los socios, por cualquier título admitido en derecho, sólo el usufructo del mismo.
e) Si la obligatoriedad de la auditoría de cuentas viene impuesta por los estatutos sociales o si lo acuerda la asamblea general.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-111