Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 ene 2002
Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.
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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#disposicion-adicional-primera

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