Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 19 ene 2002
Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.
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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-13

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