Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

14 / 20
En vigor desde 19 ene 2002
Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/12/19/18#disposicion-adicional-primera