Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 2002
Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.
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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#disposicion-adicional-segunda

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