Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 may 2019
Siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2 y los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2, la regulación de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, será de aplicación supletoria en los casos de formalización de pareja hecha mediante documento público. Se añade por la disposición adicional 14.2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5578#da-14

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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#disposicion-adicional-tercera

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