Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 mar 2022
1. Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo. b) La voluntad de uno de los miembros, notificada de manera fehaciente al otro. Esta notificación no es necesaria si la parte solicitante es víctima de violencia de género y el agresor es la pareja registrada. c) Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año. d) Por matrimonio de uno de sus miembros. e) Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes. 2. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto la declaración formal que se hayan otorgado. 3. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 15.3 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-15

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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-8

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