Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 20 may 1999
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su constitución, adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la disposición final primera de la presente Ley sobre los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, en relación a la nueva redacción establecida para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/18#disposicion-adicional-septima