Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 may 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es-md/l/1999/04/29/18#disposicion-final-tercera

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