Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 may 1999
En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/18#disposicion-adicional-tercera