Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 may 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/18#disposicion-final-segunda