Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 may 1999
Los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan como ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid y que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se incorporarán a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante Acuerdo del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/18#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil