Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 1997
La presente ley se aplicará al Colegio o Colegios de Notarios con ámbito territorial exclusivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo aquello que no constituya especialidad establecida por la legislación específica en materia de ordenación de los instrumentos públicos y de la actividad pública notarial, es decir, respecto de las actuaciones profesionales que, no siendo inherentes a su función pública, son realizadas como complemento de la misma en concurrencia con otros profesionales.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-adicional-sexta

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