Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 31 dic 1997
1. Las competencias no atribuidas expresamente a un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma en la presente ley se ejercerán por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general para las entidades colegiales.
2. En las cuestiones relativas a los contenidos de su profesión, se relacionarán con el Departamento cuyas competencias guarden relación con la profesión correspondiente.
3. En todo caso, los actos y disposiciones que competan al Gobierno serán propuestos conjuntamente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el que resulte competente conforme al apartado anterior.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-56