Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 31 dic 1997
Los consejos profesionales, o en su defecto los colegios, informarán preceptivamente todos los proyectos normativos que afecten a la materia que constituye el objeto de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-54