Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 28
En vigor desde 31 dic 1997
1. Los colegios profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Colegio», la profesión a que corresponda y su ámbito territorial.
2. Todo cambio de denominación requerirá la observación de los trámites previstos en el número 3 del artículo 29.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-28