Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 23
En vigor desde 1 may 2012
Solo podrá extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a la entrada en vigor de la presente ley, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público.
Se modifica por el art. 90 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-23