Art. Artículo quinto

En vigor desde 16 dic 1983
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes Organos: a) La Asamblea. b) La Comisión Permanente. c) Las Comisiones especializadas. d) El Comité de Relaciones Internacionales.
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eli/es/l/1983/11/16/18#articulo-quinto

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