Art. Artículo décimo

En vigor desde 16 dic 1983
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las cuotas de sus miembros. c) Las subvenciones que pueda recibir de Entidades públicas. d) Las donaciones de personas o Entidades privadas. e) Los rendimientos de su patrimonio. f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/11/16/18#articulo-decimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil