Art. Artículo noveno

En vigor desde 16 dic 1983
1. Un representante del Ministerio de Cultura será Vocal, con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo. 2. Asimismo, con voz, pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representantes de las diferentes áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesario.
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eli/es/l/1983/11/16/18#articulo-noveno

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