Art. Artículo quinto
5 / 16En vigor desde 16 dic 1983
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes Organos:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones especializadas.
d) El Comité de Relaciones Internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/16/18#articulo-quinto