Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

En vigor desde 4 feb 2024
El departamento competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, aprobará un código de conducta, que determine los principios y las reglas de actuación del Instituto y de todas aquellas personas, órganos e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva. El código de conducta también será aplicable a las personas expertas y profesionales que participen en tal actividad por medio de las diferentes modalidades de contratación pública o subcontratación o a través de convenios administrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil