Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 90

En vigor desde 4 feb 2024
1. Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, como órgano con autonomía funcional adscrito al departamento competente en materia de educación. 2. El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas tiene como misión principal tanto el tratamiento de las metodologías lingüísticas como la formación del profesorado, al objeto de reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en función de las exigencias que el sistema educativo presente en cada contexto. A tal efecto, el Instituto asumirá, asimismo, las funciones que el Servicio de Euskera del departamento competente en materia de educación ha venido desempeñando desde su creación. 3. Por medio de decreto, el Gobierno Vasco determinará la composición y las funciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, de acuerdo a esta ley, y preverá la facultad de aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, en los términos que se dispongan reglamentariamente. 4. El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas se crea con la finalidad de fomentar el uso activo del euskera, al menos, en los siguientes ámbitos: a) Capacitación del profesorado en lengua y metodología, incluida la capacitación para transmitir la cultura vasca. b) Análisis, propuesta e implantación de las necesidades de certificación lingüística del Sistema Educativo Vasco. c) Elaboración del currículo vasco y organización de la producción de material escolar. d) Dinamización del uso lingüístico en el ámbito escolar (planes de normalización, promoción de actividades, innovación, investigación, divulgación y programas de diseño especial). e) Los demás que se recojan en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-90

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