Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 4 feb 2024
El departamento competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, aprobará un código de conducta, que determine los principios y las reglas de actuación del Instituto y de todas aquellas personas, órganos e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva. El código de conducta también será aplicable a las personas expertas y profesionales que participen en tal actividad por medio de las diferentes modalidades de contratación pública o subcontratación o a través de convenios administrativos.
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