Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 4 feb 2024
1. En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.
2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-85