Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno de los centros educativos concertados
Art. 46
En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a) El director o la directora.
b) El claustro del profesorado.
c) El consejo escolar.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.
3. La denominación de los órganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuará, respetando la composición de los órganos, a la normativa reguladora de cada tipología o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los órganos recogidos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-46