Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno de los centros educativos concertados

Art. 46

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En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno: a) El director o la directora. b) El claustro del profesorado. c) El consejo escolar. 2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría. 3. La denominación de los órganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuará, respetando la composición de los órganos, a la normativa reguladora de cada tipología o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los órganos recogidos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
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