Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno de los centros educativos concertados

Art. 49

En vigor desde 4 feb 2024
1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro educativo concertado. 2. Corresponden al consejo escolar de los centros concertados las siguientes funciones: a) Intervenir en la designación y el cese del director o la directora del centro y en la selección y el despido de docentes, a propuesta del titular del centro, en los términos establecidos por la legislación aplicable en esta materia. b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro y evaluar su desarrollo y resultados. c) Garantizar, en el ámbito del acceso al derecho a la educación, el pleno cumplimiento de las normas que lo regulan. d) Garantizar la actuación transparente y democrática en la contratación del profesorado. e) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según corresponda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por la financiación pública, adecuándose a las normas establecidas en la presente ley y, en su caso, a la normativa reglamentaria que se dicte. Tales prestaciones serán voluntarias, y en ningún caso podrán tener carácter lucrativo. f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y la rendición de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos públicos como a las cantidades percibidas. g) Conocer las medidas educativas y correctoras y velar por que se ajusten a la normativa vigente, promoviendo cuando sea factible la mediación o el diálogo restaurativo. A instancia de madres, padres, tutoras o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de las alumnas y los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y proponer, si procede, las medidas pertinentes. h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, a propuesta del titular o la titular del centro, y elaborar directrices con la finalidad de programar y desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares. j) Participar en los análisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro, y conocer la evolución del rendimiento escolar. k) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con entidades públicas o privadas del entorno. l) Aprobar, a propuesta de la persona titular del centro, en su caso, el contrato programa aplicable al centro.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-49

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