Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de gobierno de los centros privados no concertados

Art. 51

En vigor desde 4 feb 2024
1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo. b) Presidir los actos académicos. c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal. d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-51

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