Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos de gobierno de los centros privados no concertados
Art. 51
En vigor desde 4 feb 2024
1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-51