Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno de los centros educativos concertados

Art. 48

En vigor desde 4 feb 2024
1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de las personas representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento. 2. La persona titular de la dirección preside el claustro del profesorado del centro. Y, asimismo, cuando proceda, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro, para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere la presente ley.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-48

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