Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos competentes del Sistema Aragonés DE I+D+i

Art. 32

En vigor desde 20 dic 2018
1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento. 2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo estará formado por: a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i. b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i, que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal. c) Los siguientes vocales del Consejo: 1.º Hasta un máximo de dieciséis asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación, con representación de las diversas áreas de conocimiento, a propuesta de la Universidad de Zaragoza, los sindicatos representativos en la comunidad universitaria, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades, centros y organismos de investigación que se determinen reglamentariamente. 2.º Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, designado de entre aquellos miembros que representen a la comunidad científica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia. 3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia. 4. Los vocales del Consejo serán nombrados por Orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad, centro u organismo representado, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente. 5. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo ejercerá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente el anteproyecto de Plan Autonómico de I+D+i. En los mismos términos informará el contenido de las estrategias en I+D+i. En ambos casos, colaborará en el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de planificación. b) Examinar y proponer la inclusión o exclusión de programas de investigación en el correspondiente Plan Autonómico de I+D+i. c) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con los problemas éticos que plantean a la sociedad y al medio ambiente los nuevos conocimientos aportados por la ciencia y la tecnología. d) Participar en los procedimientos de evaluación de las convocatorias destinadas al fomento y promoción de la I+D+i efectuadas por el departamento competente en esta materia, así como prestar asesoramiento técnico en las mismas. e) Informar sobre la pertinencia y oportunidad de proyectos singulares en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan un alto contenido en materia de I+D+i. f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-32

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