Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos competentes del Sistema Aragonés DE I+D+i

Art. 31

En vigor desde 20 dic 2018
1. Se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de I+D+i cuyo fin es promover la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Consejo estará formado por: a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i del Gobierno de Aragón. b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal. c) Los vocales, que pertenecerán a los siguientes colectivos: 1.º) Un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón que tengan asignadas funciones relacionadas con la I+D+i. 2.º) Hasta un máximo de once representantes de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, entre los que figurarán necesariamente la Universidad de Zaragoza así como representantes del ámbito empresarial. 3.º) Hasta un máximo de cinco representantes de otras entidades, asociaciones o agrupaciones vinculadas a la I+D+i, públicas o privadas. 4.º) Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia. 5.º) Un representante de cada uno de los sindicatos representativos en la comunidad universitaria. 3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia. 4. Los vocales del Consejo serán nombrados por Orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad representada, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente. 5. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón ejercerá las siguientes funciones: a) Apoyar al Gobierno de Aragón en el establecimiento de sus políticas científica, tecnológica y de innovación. b) Proponer al departamento competente en materia de I+D+i la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación y la innovación en Aragón. c) Emitir cuantos informes le solicite el departamento competente en I+D+i sobre esta materia. d) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad aragonesa de la cultura científica e innovadora. e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-31

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