Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos competentes del Sistema Aragonés DE I+D+i

Art. 30

En vigor desde 20 dic 2018
1. Al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de I+D+i le corresponde, en el marco de esta ley, la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial. 2. En concreto, corresponden al departamento competente en I+D+i las siguientes funciones: a) La planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y las acciones asociadas a esas políticas. b) El establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito del sector público. c) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de I+D+i, y demás estrategias específicas y cuantas propuestas, programas o proyectos sean necesarios para el impulso de estas materias. d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i. e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad. f) La acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la disposición de mecanismos para su coordinación. g) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i. h) La cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. i) La promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i. j) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras, incluido el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos del Gobierno de Aragón y en coordinación con los mismos. k) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la investigación y la innovación, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación que podrán incluir la aportación de recursos económicos. l) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la innovación. m) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación y en coordinación con el mismo. n) La coordinación de las actividades que realicen los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias. o) La promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo. p) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón. q) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-30

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