Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Movilidad
Art. 64
65 / 134En vigor desde 4 ene 2018
1. Las personas que integran los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. A tales efectos, atendiendo a criterios de población y plantilla existente, se reservará un porcentaje de las plazas ofertadas durante el año natural para su cobertura por movilidad.
3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedarán, en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-64