Libro Libro segundo›Título Título II›Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 29 ago 2025
1. Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones definidas por el artículo 217-4 del presente código y con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII del título I.
2. Los miembros de la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se integran directamente en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-quinta